1. CONCEPTO

Las ventas de promoción o en oferta son aquéllas que tienen por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos, mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos.

2. DURACION E INFORMACIÓN

El período de vigencia de la promoción no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días, debiendo el establecimiento especificar su duración, así como, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas.

En cualquier caso, si la oferta especial no comprendiera, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no podrá ser anunciada como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.

3. CONSTANCIA DE LA REDUCCIÓN DE PRECIOS

Si la oferta consiste en una reducción de precio, deberá figurar de forma expresa el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de un artículo puesto a la venta por primera vez o de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, caso este último en que bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada producto.

Se entenderá por precio reducido, aquél que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de al menos treinta días, en el curso de los seis meses precedentes.

4. DISPOSICION DE EXISTENCIAS

El establecimiento debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta durante el periodo anunciado para su realización. A este respecto se plantea el siguiente interrogante: ¿cómo actuar en aquellos supuestos en los que llegan a agotarse las existencias de alguno o algunos de los productos ofertados?

En estos casos, el comerciante puede adoptar un compromiso de reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y plazo de la oferta. Sin embargo, no existiendo conformidad con dicha medida por parte de nuestro cliente, o habiendo transcurrido el plazo de dicha reserva sin que la empresa hubiese podido atender la demanda, el artículo solicitado deberá ser sustituido por otro de similares condiciones y características.

 

5. DOS CONSIDERACIONES ESPECIALES

Conforme a la definición de ventas de promoción, cabe plantearse una serie de interrogantes, que son, en primer lugar, ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que un producto o artículo pueda ser susceptible de una nueva promoción?

Puesto que a tenor de lo dispuesto en la Ley de Comercio (artículo 20.2) ¿se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un periodo continuado de al menos treinta días¿, entre promoción y promoción de un determinado artículo ha de transcurrir un periodo mínimo de venta ordinaria igual o superior a treinta días.

En segundo lugar, si tenemos en cuenta la actual normativa de rebajas ¿no cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que un artículo en promoción u oferta pueda ser objeto de una futura venta en rebajas ?.

La respuesta, considerando el concepto establecido en el citado cuerpo legal, es la misma: un mes.