Objeto
Subvención en concurrencia competitiva para sufragar las inversiones y/o gastos necesarios para la creación de nuevos proyectos industriales.
Beneficiario
- Personas físicas bajo el régimen del RETA con actividad industrial.
- Personas jurídicas (SL, SLU, SLNE, SLL, SA, SAU, SAL) con una participación mínima del 75% por personas físicas.
Requisitos
- Alta o constitución dentro del periodo señalado en la convocatoria.
- Epígrafe de actividad industrial (anexo V).
- Comunicación previa de instalación / inicio de actividad clasificada en el Ayuntamiento.
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial o Certificado de inscripción.
- Al corriente de obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
- Consideración de Pyme o Microempresa.
- Ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife (residencia en Tenerife para personas físicas).
Importe
Máximo 45.000,00 €.
Plazos
Del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026.
Más información y solicitudes
Sede del Cabildo (convocatoria)
Teléfono: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende específicamente por la creación de un "nuevo proyecto industrial"?
Se refiere a los proyectos desarrollados por personas físicas (autónomos) o jurídicas (Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada) que constituyan una Pyme o Microempresa, que posean domicilio social y fiscal o residencia en la isla de Tenerife, y que se engloban dentro de los sectores de actividad económica industrial.
¿Cuál es el importe máximo que puede recibir un único solicitante?
El importe máximo de la subvención que se puede otorgar por solicitante asciende a la cantidad de 45.000,00 euros.
¿Cómo se distribuye la cuantía fija de la subvención en función del número de empleados de la empresa?
La cuantía se asigna de forma acumulativa atendiendo al tamaño de la empresa bajo las siguientes situaciones:
- Sin empleados por cuenta ajena: 5.000,00 euros.
- Menos de 4 empleados por cuenta ajena: 6.000,00 euros.
- Entre 4 y 9 empleados por cuenta ajena: 6.500,00 euros.
- Entre 10 y 49 empleados por cuenta ajena: 7.000,00 euros.
¿Qué importes adicionales acumulativos se prevén según las características demográficas de los promotores?
Se contemplan los siguientes incentivos económicos adicionales aplicables por una sola vez:
- 2.000,00 euros para proyectos impulsados por jóvenes de entre 18 y 30 años (o sociedades donde al menos el 50% del capital o sus miembros esté en manos de estos jóvenes).
- 1.000,00 euros para proyectos impulsados por mujeres autónomas (o sociedades con el 50% o más del capital en manos de mujeres).
- 1.000,00 euros para nuevos proyectos en los que participen personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
¿Cuál es el procedimiento técnico que se sigue para la concesión de la ayuda?
El procedimiento de concesión es el de régimen de concurrencia no competitiva. Las subvenciones se otorgan por estricto orden cronológico de presentación de las solicitudes que se encuentren completas y correctas, tomando como referencia su fecha y hora de registro, sin establecer comparación ni prelación entre ellas y hasta el límite del crédito disponible.
¿En qué fechas debe haberse formalizado el alta, constitución e inicio de la actividad industrial?
Los solicitantes deben haber realizado el alta o constitución, así como el inicio efectivo de su actividad económica, en el período comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2026.
¿Se otorga un mayor importe si la empresa está liderada por mujeres?
Sí, se otorgan 1.000 euros más si la solicitante es una mujer autónoma o, en el caso de las personas jurídicas, si el 50% o más de su capital social pertenece a mujeres.
¿Cuál es el período de tiempo computable establecido para la ejecución de los gastos e inversiones?
El período computable en el que deben haberse realizado los gastos subvencionables está fijado entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2026.
¿Se aceptan facturas emitidas antes de la fecha de alta de la actividad?
Se admiten facturas previas con un máximo de 2 meses de anterioridad a la fecha de alta, siempre y cuando estén expedidas formalmente a nombre de la persona física (autónomos) o de la empresa registrada para el proyecto industrial.
¿Existe un límite de valor mínimo por producto o concepto para que sea admitido en las facturas?
Sí, con carácter general no se consideran subvencionables aquellos conceptos o gastos cuyo valor individual sea inferior a 200 euros sin IGIC. Dicho límite se refiere de forma estricta al valor específico de cada producto, material u objeto singular, y no al importe total de la factura acumulada.
¿Qué tipos de gastos se encuentran explícitamente excluidos de la subvención?
- Gastos corrientes de la actividad como agua, luz, alquiler del negocio, internet, televisión, teléfono o gas.
- Gastos de compra de productos, materiales o servicios que constituyan el objeto principal de la actividad comercial de la empresa.
- Toda clase de impuestos, aranceles, costes de personal (salarios, impuestos) y elementos adquiridos bajo las modalidades de leasing o renting.
- Actuaciones de publicidad, posicionamiento web, activos de segunda mano, comisiones de plataformas de venta online o pasarelas de pago y mobiliario de oficina.
¿Se pueden incluir gastos de reforma para el local comercial y bajo qué condiciones?
Sí, se admiten los gastos de reforma, rehabilitación y conservación destinados a adaptar el local a la nueva actividad con un límite máximo de 10.000,00 euros. Es obligatorio que las facturas de estos gastos sean emitidas por empresas o autónomos cuyo objeto social se identifique de forma clara e indubitada con la reforma, rehabilitación o conservación de inmuebles.
¿Puede un mismo solicitante presentar más de una solicitud de subvención?
Sí, cualquier solicitante puede presentar más de una solicitud, siempre que se refieran estrictamente al mismo proyecto industrial y se realicen por nuevas inversiones o gastos no indicados en la primera solicitud. Estas solicitudes posteriores deben citar obligatoriamente el número de expediente inicial y la acumulación de todas ellas no podrá rebasar el tope máximo de 45.000,00 euros.
¿Cuál es la vía de presentación de la solicitud?
Las personas jurídicas están obligadas a realizar la presentación de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Tenerife (https://sede.tenerife.es), mientras que las personas físicas pueden optar por la vía telemática o la presencial solicitando cita previa.
¿Cómo se articula el proceso de justificación y abono de los fondos de la ayuda?
El abono de la subvención se efectúa previa justificación, por lo que el interesado debe presentar de forma simultánea la solicitud y toda la documentación justificativa (facturas y justificantes de pago bancarios por tarjeta o transferencia) en el mismo momento.
¿Se aceptan pagos en efectivo de las facturas justificativas?
No se permiten los pagos en efectivo bajo ningún concepto.
¿Con qué otras ayudas o circunstancias presenta incompatibilidad esta subvención?
Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que provenga de otras administraciones o entes públicos o privados. Asimismo, resulta incompatible para aquellos solicitantes que ya hayan resultado beneficiarios de esta misma línea de ayudas en las convocatorias correspondientes a los años 2024 y 2025.
¿Qué compromisos de mantenimiento de empleo y de actividad asumen los beneficiarios?
Los beneficiarios quedan obligados a no solicitar el cese de la actividad industrial y a mantener el número de puestos de trabajo declarados en la solicitud durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda. No se considera incumplimiento si las relaciones laborales se extinguen por despidos procedentes, renuncia voluntaria, jubilación, incapacidad laboral permanente o defunción, pero el beneficiario deberá contratar a un nuevo trabajador lo antes posible.
¿De cuánto tiempo dispone la Administración para resolver el procedimiento y qué efectos tiene la falta de resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la subvención es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria oficial. Si transcurrido dicho plazo no se ha dictado ni notificado una resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
¿Existe la obligación de dar visibilidad o publicidad a la ayuda concedida por la administración insular?
Sí, los beneficiarios están estrictamente obligados a adoptar las medidas de difusión e información pública exigidas por la normativa. Esto implica que se debe hacer constar de forma clara y visible la financiación del nuevo proyecto por parte del Cabildo de Tenerife, incorporando su logotipo oficial en las instalaciones, páginas web o bienes que hayan sido objeto de la subvención.