Subvención para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales

Objeto

Línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la reforma de locales y la inversión en equipamiento de los pequeños comercios, restaurantes y servicios personales de Tenerife.

Beneficiario

Microempresas:

  • Las personas físicas en régimen de autónomos (RETA).
  • Las personas jurídicas (S.L., S.L.U., S.A., S.A.U., S.L.L., S.A.L. y sociedades civiles) que tributen por el Impuesto sobre Sociedades (100% del capital en manos de personas físicas).
  • Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Requisitos

  1. Domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife (en el caso de personas físicas, residente en Tenerife).
  2. Epígrafes IAE subvencionables: 64, 65, 67 y 97.
  3. La actividad económica subvencionable debe desarrollarse en Tenerife.
  4. La actividad debe llevar de alta al menos 2 años antes de la convocatoria.
  5. Local abierto al público a pie de calle (no se admiten en Centros Comerciales).
  6. Al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Importes

  • Subvencionable el 60% de la inversión.
  • Importe máximo de 10.000 € por local con una inversión mínima de 2.500 € por local (sin IGIC).

Gastos subvencionables

Realizados o a futuro:

  • Obras de reforma. Imagen, accesibilidad y eficiencia energética.
  • Servicios técnicos: Proyecto e informes técnicos.
  • Equipamiento.
  • Tasas y licencias.

Plazos

Período de gastos: Del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

Plazo de solicitud: Desde el 19/05 al 8/06 de 2026.

Más información y solicitudes

Sede del Cabildo (convocatoria)

Teléfono: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para ser considerada "microempresa"?

A efectos de estas bases, una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

¿Pueden los negocios situados dentro de centros comerciales solicitar la subvención?

No, para poder solicitar la subvención, el establecimiento comercial debe estar situado a pie de calle y contar con acceso libre para el público. Quedan excluidos los locales situados dentro de centros comerciales.

¿Qué antigüedad mínima debe tener mi negocio para participar?

La actividad económica subvencionable deberá estar dada de alta, como mínimo, dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Existe un importe mínimo de inversión para poder solicitar la ayuda?

Sí, el importe de la inversión subvencionable ha de ascender, como mínimo, a 2.500,00 euros por local. Para el cálculo de este importe mínimo no se debe incluir el IGIC.

¿Cuál es la cuantía máxima que se puede recibir por esta subvención?

El importe a conceder será del 60% de la inversión subvencionable realizada, estableciéndose un límite máximo de 10.000,00 euros por local.

¿Son subvencionables los gastos en sistemas de seguridad o alarmas?

No, los gastos derivados de la instalación de sistemas de seguridad, alarma o similares están expresamente excluidos de esta subvención.

¿Se puede recibir ayuda para bienes adquiridos por renting o leasing?

No, los elementos que sean adquiridos mediante modalidades de leasing o renting están excluidos de los conceptos subvencionables.

¿Cuándo es obligatorio presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores?

Se deberá presentar como mínimo tres ofertas diferentes cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 40.000,00 euros (en el caso de obras) o los 15.000,00 euros (cuando se trate de suministro o servicios).

¿Cuál es el plazo exacto para presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, que empezarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

¿Cómo deben presentar las solicitudes las sociedades o personas jurídicas?

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.

¿Puedo dar de baja mi actividad tras recibir la subvención?

Los beneficiarios deben comprometerse a no solicitar el cese definitivo de su actividad económica durante al menos un año posterior al otorgamiento de la ayuda.

¿Cómo se decidirá a qué empresas se les otorgará la subvención?

El procedimiento se rige por concurrencia competitiva; esto significa que las solicitudes se comparan y se ordenan de mayor a menor puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases.

¿Cuántos puntos necesito como mínimo para que mi proyecto pueda ser subvencionado?

Sólo podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 25 puntos, de acuerdo con los baremos de las bases.

¿Se otorga alguna puntuación extra a empresas lideradas por mujeres?

Sí, se otorgan 5 puntos adicionales si la solicitante es una mujer autónoma o, en el caso de las personas jurídicas, si el 50% o más de su capital social pertenece a mujeres.

¿Esta subvención es compatible con otras ayudas públicas o privadas?

Sí, es compatible con otras subvenciones para el mismo fin procedentes de otras administraciones o entidades, siempre y cuando la suma de ambas no supere el 100% de los gastos subvencionables. Quedan excluidas de esta compatibilidad otras ayudas que pudiera otorgar el Cabildo Insular con el mismo fin.

¿Se entrega el dinero por adelantado o previa justificación?

El pago de la subvención se realizará siempre previa justificación por parte del beneficiario de haber realizado los gastos para los que se concedió la ayuda.

¿Qué sucede si el importe de los gastos que justifico finalmente es menor al que presenté en la solicitud?

Si no se justifica la totalidad de los gastos, la subvención se recalculará en proporción a la reducción. Además, se perderá el derecho a la subvención si el gasto justificado resulta ser un 30% inferior al que se presentó al calcular la subvención otorgada (salvo que el importe concedido fuera el máximo y la reducción no afecte al derecho a percibirlo).

¿Cuáles son las dos modalidades de justificación?

Modalidad 1 (M1), los gastos se han realizado antes de finalizar el plazo de solicitudes y la justificación se presenta junto a la propia solicitud. Modalidad 2 (M2), los gastos se materializan posteriormente y la justificación se debe aportar en un plazo de 3 meses a partir de que se otorgue la subvención.

¿Durante cuánto tiempo debo guardar las facturas y justificantes de los gastos?

Deberá conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, en formato físico o electrónico, por un plazo de 4 años contados desde que venza el plazo de justificación.

¿Qué ocurre si realizo reformas en más de un local y no desgloso el gasto por cada uno?

En caso de que se pretenda reformar más de un local, es obligatorio identificar claramente el gasto de cada uno. Si no se especifica, el importe total de la inversión se dividirá equitativamente entre todos los locales declarados.