Objeto
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial.
Beneficiario
- Las personas físicas en régimen de autónomos (RETA).
- Las personas jurídicas (S.L., S.L.U., S.A., S.A.U., S.L.L., S.A.L. y sociedades civiles) que tributen por el Impuesto sobre Sociedades.
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Cooperativas.
- Grandes empresas de hasta 500 trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos
- Actividad económica de carácter industrial.
- Ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife (o residente en Tenerife para personas físicas).
- Titularidad de la actividad industrial en local (propiedad, arrendamiento o cualquier otro título válido).
- Instalación del rótulo y/o cartel y/o tótem se realizará en el local de la actividad industrial.
- Al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Importe
Hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de diez mil (10.000 €) euros y abono anticipado a la justificación.
Gastos subvencionables
- Diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem/letrero (máximo de 6.500 €).
- Gestión y honorarios profesionales (máximo de 1.500 €).
- Prestación del servicio de pintura de fachadas (máximo de 6.000 €).
Plazos de presentación
Del 30 de mayo al 29 de junio de 2026.
Más información y solicitudes
Sede del Cabildo (convocatoria)
Teléfono: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de empresas o entidades pueden solicitar esta ayuda?
Pueden ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas cuya actividad económica sea de carácter industrial y estén de alta en alguno de los epígrafes del IAE incluidos en el Anexo 5. Entre los beneficiarios se incluyen:
- Autónomos (Empresarios Individuales) dados de alta en el RETA.
- Pymes y Microempresas (S.A., S.L., etc.) que tributen bajo el Impuesto sobre Sociedades.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles u otras agrupaciones sin personalidad jurídica que tributen por atribución de rentas en el IRPF.
- Cooperativas de hasta 500 trabajadores.
- Grandes empresas que tengan hasta un máximo de 500 trabajadores.
¿Qué se entiende por "establecimiento industrial"?
Se refiere a las naves, locales, establecimientos o análogos situados en la isla de Tenerife en los que se lleve a cabo la actividad industrial y que estén dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
¿Puede un autónomo colaborador solicitar la subvención?
No, quedan expresamente excluidas las personas físicas que desarrollen su actividad como autónomos colaboradores, ya que no ostentan la titularidad de la actividad económica.
¿Cuál es el importe máximo que se puede recibir?
El importe de la subvención cubre el 100% de los gastos subvencionables, con un límite máximo global de 10.000 € por beneficiario. Dentro de este tope, se aplican los siguientes límites específicos:
- Un máximo de 6.500 € para los gastos de diseño, fabricación e instalación del cartel, rótulo, tótem o letrero.
- Un máximo de 1.500 € para honorarios profesionales y tasas municipales.
- Un máximo de 6.000 € para el servicio profesional de pintura de fachadas.
¿Cómo se distribuyen los límites máximos por tipo de gasto?
Los límites máximos específicos (acumulables hasta el tope de 10.000 €) son:
- Hasta 6.500 €: Diseño, fabricación e instalación del cartel o rótulo.
- Hasta 1.500 €: Gastos de gestión, honorarios profesionales de proyectos y tasas municipales.
- Hasta 6.000 €: Servicios profesionales de pintura de fachadas.
Si mi cartel lleva iluminación, ¿hay alguna condición?
Sí, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, las luces incorporadas deben ser obligatoriamente de tipo LED, y esto se debe detallar específicamente en la Memoria del Proyecto.
¿Qué requisitos deben cumplir las facturas de pintura de fachada?
Deben ser emitidas por empresas o autónomos cuyo objeto social corresponde claramente a la reforma, rehabilitación o conservación de inmuebles (ej. CNAE 433 / IAE 505.6 o 507). Si no se identifica de esta forma, el gasto se rechazará directamente sin posibilidad de subsanación.
¿Se permiten los pagos en efectivo o metálico?
No, bajo ninguna circunstancia se admitirán pagos en metálico o en efectivo, independientemente de cuál sea la cuantía.
¿Qué gastos quedan expresamente excluidos?
Quedan excluidos los impuestos (como el IGIC/IVA), la rotulación de vehículos y cualquier actuación de publicidad, marketing o cambio de imagen que no sea la colocación del rótulo o la pintura (por ejemplo: páginas web, redes sociales, tarjetas de visita, flyers, etc.).
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
El plazo será de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife.
¿Cómo se debe tramitar la solicitud?
Las personas jurídicas están obligadas a tramitarla de forma electrónica a través de la sede electrónica del Cabildo de Tenerife (https://sede.tenerife.es). Las personas físicas (autónomos) pueden hacerlo de forma telemática (preferentemente) o presencial con cita previa en las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
¿Cómo me enteraré de los trámites, la subsanación o la resolución de concesión?
El medio principal y vinculante de notificación será la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo de Tenerife. Los avisos por SMS o correo electrónico son sólo una cortesía administrativa.
¿Cómo se puntúan las solicitudes en el régimen de concurrencia competitiva?
Se evalúan según un sistema que otorga hasta 42 puntos basados en:
- Número de empleados: Da prioridad a las empresas con menos trabajadores (15 puntos si no tiene empleados).
- Ubicación: Más puntos a municipios de menor población (hasta 12 puntos).
- Juventud: 5 puntos si el solicitante tiene entre 18 y 30 años.
- Género: 5 puntos si está formulada por mujeres.
- Discapacidad: 5 puntos si participa alguna persona con discapacidad.
¿El pago de la subvención se realiza por adelantado?
Sí, el procedimiento establece el abono anticipado del 100% del importe concedido una vez dictada la resolución definitiva y antes de que el beneficiario justifique los gastos. No se exige la constitución de garantías.
¿Cuál es el periodo para realizar los gastos y cuál para justificarlos?
Periodo para realizar el gasto: Desde la fecha de la resolución de concesión hasta el 1 de marzo de 2027.
- Periodo para justificar: Desde la resolución de concesión hasta el 4 de mayo de 2027.
¿Qué obligaciones de publicidad visual tiene el beneficiario?
Se debe aportar una fotografía que evidencie el cartel instalado junto con una leyenda visible (o un enlace web si se dispone) que indique: "Empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife, Consejería Insular de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal, en la Convocatoria 'Renovación de la imagen de los rótulos en los establecimientos industriales' [año]".
¿Esta subvención es compatible con otras ayudas?
No, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o recurso para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos/privados, así como con las ayudas de esta misma línea otorgadas en convocatorias anteriores.
¿Qué validez deben tener los presupuestos que se presenten con la solicitud?
Los presupuestos presentados deben ser firmados y emitidos con una fecha del año 2026. Además, deben estar detallados y desglosados conceptualmente para que el órgano gestor pueda comprobar que los costes se ajustan a los límites fijados en las bases.
Si subcontrato la instalación del rótulo, ¿puedo hacerlo con una empresa vinculada a la mía?
Las bases reguladoras establecen limitaciones estrictas sobre la subcontratación y los contratos con personas o entidades vinculadas. Por regla general, no se podrá subcontratar con empresas vinculadas con el beneficiario, salvo que se obtenga una autorización expresa previa del órgano concedente y el importe no exceda del coste marginal.
¿Qué pasa si el coste final del proyecto es menor al presupuesto que presenté?
Si el coste real justificado es inferior al presupuesto aprobado pero se ha cumplido la finalidad de la obra, se recalculará la subvención reduciéndose proporcionalmente al gasto real efectuado. En este caso, al ser abono anticipado, deberás reintegrar la cantidad sobrante que te fue ingresada de más.