Objeto
Fomento de la contratación de personas desempleadas que posean certificados de profesionalidad.
Modalidad de convocatoria
Concurrencia competitiva.
Empresas beneficiarias
Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presente en el momento de la solicitud un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas. Tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Requisitos
Según tipología de los contratos:
- Contratos laborales de carácter indefinido.
- Contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción: Deben tener una duración mínima de 6 meses. Pueden extenderse hasta los 12 meses si el convenio colectivo sectorial aplicable lo permite.
- Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional: Su duración debe oscilar entre los 6 y 12 meses.
Según perfil de la persona a contratar:
- Estar inscritas como desempleadas en el Servicio Canario de Empleo (SCE).
- Poseer un Certificado de Profesionalidad.
Cuantía
La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes si el contrato es a jornada completa:
- Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.
- Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, y por los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional:
- 3.000 euros por contratos con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
- 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.
En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.
Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres.
- Mayores de 45 años en el momento de la contratación.
- Jóvenes menores de 30 años en el momento de la contratación.
Plazos
- Primer periodo: del 20/6/2026 al 16/9/2026, para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de abril a agosto de 2026.
- Segundo periodo: del 17/9/2026 al 11/11/2026, para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de septiembre y octubre de 2026.
- Tercer periodo: del 12/11/2026 al 16/4/2027, para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados en los meses de noviembre y diciembre de 2026, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2027.
Más información y solicitudes
Servicios para el Empleo - CERTIFÍCATE
Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona el programa CERTIFÍCATE para personas desempleadas y empresas?
El funcionamiento sigue el siguiente procedimiento:
- La persona desempleada debe estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo y solicitar el Servicio de Empleo CERTIFÍCATE antes de ser contratada.
- La empresa contrata a una persona que cumpla los requisitos, solicita, posteriormente, la subvención correspondiente, siempre que el contrato y el resto de condiciones cumplan lo establecido en las bases.
- La ayuda varía en función del tipo y duración del contrato.
Es importante recordar que solicitar el Servicio de Empleo CERTIFÍCATE no garantiza por sí mismo que la empresa vaya a obtener la subvención. Deben cumplirse también todos los demás requisitos del programa.
¿Qué criterios se usan para valorar a las empresas?
Las solicitudes se ordenan siguiendo dos criterios, por este orden:
- Tiene prioridad la empresa que solicite la subvención para un mayor número de contratos con personas desempleadas que hayan solicitado e iniciado previamente el Servicio de Empleo CERTIFÍCATE.
- Si dos solicitudes tienen la misma prioridad, se tendrá en cuenta cuál fue presentada antes, atendiendo a la fecha y al número de registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo.
Por tanto, para mejorar la posición de una solicitud es especialmente importante que la persona contratada haya solicitado e iniciado el Servicio de Empleo CERTIFÍCATE antes de la contratación.
¿Cómo se solicita el servicio si soy desempleado/a?
La persona desempleada debe:
- Estar inscrita en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo y en situación de desempleo.
- Tener un Certificado de Profesionalidad reconocido por la administración competente.
- Solicitar el Servicio de Empleo CERTIFÍCATE antes de la contratación.
La solicitud puede realizarse durante todo el año a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, tanto con certificado digital como sin certificado digital, utilizando en este último caso los caracteres del DARDE.
Es recomendable realizar este trámite antes de iniciar cualquier contratación relacionada con el programa.
¿Cuál es el importe máximo de la subvención por contrato?
Para contratos indefinidos a jornada completa, el importe es de 7.000,00 euros por contrato, pudiendo incrementarse en 1.000,00 euros adicionales si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años o menor de 30 años en el momento de la contratación.
¿Qué importe reciben los contratos de menos de un año?
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los formativos para la obtención de la práctica profesional, con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses, reciben 3.000 euros.
¿Qué sucede si el contrato dura exactamente 12 meses?
En ese caso el importe de la subvención asciende a 4.000 euros para los contratos eventuales por circunstancias de la producción y para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
Por tanto:
Entre 6 meses y menos de 12 meses → 3.000 €
12 meses → 4.000 €
En ambos casos, las cantidades indicadas corresponden a contratos a jornada completa.
¿Cuáles son los plazos para presentar la solicitud?
La convocatoria 2026-2027 está dividida en tres períodos, dependiendo de cuándo se haya formalizado el contrato:
| Contratos realizados | Plazo para solicitar la subvención |
|---|---|
| Abril, mayo, junio, julio y agosto de 2026 | Del 1 al 15 de septiembre de 2026 |
| Septiembre, octubre y noviembre de 2026 | Del 1 al 15 de diciembre de 2026 |
| Diciembre de 2026, enero, febrero y marzo de 2027 | Del 1 al 15 de abril de 2027 |
Los contratos deben haberse formalizado dentro del período comprendido entre abril de 2026 y marzo de 2027, ambos incluidos.
La solicitud de la empresa debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica.
¿Qué documentación se debe presentar tras la concesión definitiva?
Una vez publicada o notificada la resolución definitiva de concesión, la empresa dispone de 10 días para presentar la documentación que corresponda.
Entre la documentación requerida se encuentra:
- Copia del contrato de la persona trabajadora subvencionada.
- Comunicación a la persona trabajadora de la cofinanciación del contrato y de la consulta de sus datos.
- Vida Laboral de la Empresa (VLE), con las características y fechas que establezca la convocatoria.
Por ello, es importante que la empresa tenga preparada esta documentación y revise cuidadosamente la resolución de concesión.
¿Qué sucede si no se presenta la documentación en plazo?
La documentación posterior a la concesión debe presentarse dentro del plazo establecido de 10 días.
Si la empresa no presenta la documentación requerida en plazo, puede perder el derecho al abono de la subvención o producirse las consecuencias previstas en las bases reguladoras, por lo que no es recomendable esperar al último día.
Además, la empresa debe cumplir las obligaciones de mantenimiento del puesto de trabajo y de la plantilla establecidas en las bases, ya que la Administración puede comprobar posteriormente el cumplimiento de estos compromisos.