Objeto
Es una medida que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia, mediante la capitalización de la prestación por desempleo. Es decir, permite recibir por adelantado el importe pendiente de la prestación contributiva para poner en marcha una iniciativa de empleo autónomo.
Beneficiarios
Pueden optar a ella las personas beneficiarias de la prestación por desempleo que pretendan realizar una actividad económica en alguno de los siguientes ámbitos:
- Desarrollar una actividad como trabajador autónomo.
- Destinar el dinero al capital social de una entidad mercantil nueva (o creada en los últimos 12 meses), siempre que se tenga el control efectivo y se trabaje en ella.
- Incorporarse de forma estable a cooperativas o sociedades laborales como socio trabajador.
- Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.
Requisitos principales
- Mensualidades pendientes: Debe tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades a la fecha de la solicitud.
- No haberlo usado antes: No puede haber cobrado un pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Momento de la solicitud: Es fundamental presentar la solicitud antes de iniciar la actividad y antes de darse de alta en la Seguridad Social. Si ya está dado de alta como autónomo al solicitarlo, la capitalización será denegada.
- Plazo de inicio: Debe comenzar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que se conceda el pago único.
Cómo realizar la solicitud
Puede presentarla a través de la sede electrónica del SEPE, en su oficina de prestaciones (con cita previa), en registros públicos o por correo administrativo. La documentación es:
- Impreso oficial de solicitud.
- Identificación: DNI, pasaporte, NIE o TIE (Tarjeta Identificación Extranjero no europeo) en vigor.
- Memoria explicativa: Un documento que detalle el proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria.
Modalidades
- En pago único (inversión): Puede recibir el valor actual del importe de la prestación para cubrir los gastos de inversión inicial.
- En pagos mensuales: Si no solicita todo el dinero para inversión, puede usar el importe restante (o el total si no hay inversión) para solicitar las cuotas de la Seguridad Social, que serán ingresadas mensualmente por el SEPE y el beneficiario deberá abonar a la Seguridad Social.
- En las dos modalidades descritas conjuntamente: Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad.
Obligaciones
Una vez recibido el pago, tiene el plazo de un mes para acreditar ante el SEPE que ha destinado el dinero a la finalidad concedida, aportando justificantes de la inversión y el documento de alta en la Seguridad Social.
Más información y solicitudes
Puede solicitarlo y consultar toda la información en la sede electrónica del SEPE — Capitaliza tu prestación.
Teléfono de información: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puedo alegar como inversión necesaria para capitalizar la prestación?
Si quiere capitalizar la prestación por desempleo para emprender un negocio, se entiende como inversión todo gasto que efectúe para adquirir bienes o derechos que integren el patrimonio del negocio como parte del activo (por ejemplo un inmueble, maquinaria o equipos informáticos, mobiliario, mercaderías, etc.) y que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad. Podrá destinar la prestación capitalizada a los gastos para poner en funcionamiento el negocio, así como al pago de las tasas y tributos. También puede destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender. Además, se consideran una inversión los gastos previstos durante los tres primeros meses de funcionamiento: cargas tributarias, alquiler, acondicionamiento del local, etc.
¿Si la inversión la realicé antes de solicitar el pago único, la puedo incluir después?
Si pretende darse de alta como persona trabajadora autónoma, la finalidad del abono en un solo pago es facilitarle la inversión inicial necesaria para desarrollar la actividad. Para ello ha de invertir el importe que perciba de su prestación en la creación de su puesto de trabajo, por lo que no podrá justificar las adquisiciones y gastos que haya realizado antes de su solicitud de pago único. Si pretende crear o formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, el abono de la prestación sirve para facilitar el gasto que le supone la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en la cooperativa, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Dichas aportaciones se pueden realizar en especie, si esta posibilidad está prevista en los estatutos sociales, por lo que no habría inconveniente en aportar bienes que haya adquirido antes de su solicitud de pago único, siempre que la aportación efectiva a la cooperativa o la adquisición de acciones la efectúe después de dicha solicitud.
¿Cómo hago la memoria que necesito para solicitar el pago único y quién me la puede hacer?
La memoria para solicitar el pago único consistirá en la redacción de un proyecto que describa la actividad que vaya a realizar y que permita considerar su viabilidad económica y financiera. Dicha memoria deberá incluir los siguientes apartados:
- Datos personales.
- Datos sobre la actividad a realizar, indicando en qué consiste, localidad y provincia donde se va a desarrollar, marco jurídico dentro del cual se va a realizar y fecha prevista de comienzo de la misma.
- Capital necesario total (propio, ajeno y capitalización).
- Distribución prevista del capital.
- Datos del local donde se va a desarrollar la actividad.
- Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
- Detalle de las inversiones a realizar.
- Previsión sobre creación de empleo.
La memoria la puede elaborar siguiendo el guión que se encuentra en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, denominado memoria explicativa del proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Para la realización de la memoria también puede acudir a cualquiera de los servicios que las distintas Administraciones Públicas de carácter estatal, autonómico o local ponen a disposición de las personas promotoras de nuevos proyectos empresariales.
¿Cuándo me pagan las cuotas de la seguridad social?
Si con la capitalización de la prestación por desempleo se beneficia de la subvención de las cuotas de la Seguridad Social, deberá ingresar mensualmente dichas cuotas a la Seguridad Social y posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le devolverá cada mes su importe en la cuenta corriente que haya indicado, tras comprobar previamente que sigue de alta en la Seguridad Social. El abono de la subvención se mantiene mientras continúe en la actividad cuyas cuotas de la Seguridad Social están subvencionadas o hasta agotar el total de la cuantía de la prestación contributiva que ha capitalizado.