Ayuda para la promoción del empleo autónomo en Canarias 2026

¿En qué consiste esta subvención?

La subvención para la promoción del empleo autónomo tiene como finalidad facilitar que personas desempleadas puedan iniciar una actividad económica por cuenta propia en Canarias.

Está dirigida a apoyar los primeros pasos del emprendimiento, contribuir a la generación de empleo y reforzar el tejido económico de las islas.

¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar esta ayuda las personas que cumplan, con carácter general, estas condiciones:

  • Encontrarse desempleadas.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.
  • Iniciar una actividad económica por cuenta propia en Canarias.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—, en el Régimen Especial del Mar o, cuando proceda, en una mutualidad de previsión social alternativa.

También pueden incluirse:

  • Los integrantes de una comunidad de bienes.
  • Los integrantes de una sociedad civil particular.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, la ayuda se solicita a título individual por cada persona autónoma, no por la entidad como tal.

Modalidades y cuantías de la ayuda

Se contemplan tres modalidades:

Subvención por establecimiento como persona autónoma

Es una ayuda directa destinada a facilitar el inicio de la actividad. Las cuantías indicadas son:

  • Hombres: 4.000 euros con carácter general.
  • Hombres con discapacidad: hasta 5.000 euros.
  • Mujeres: 5.000 euros con carácter general.
  • Mujeres con discapacidad: hasta 6.000 euros.

La ayuda puede incrementarse en 500 euros cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Ser persona desempleada de larga duración.
  • Desarrollar una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul.
  • Establecer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Se establece un máximo general de 6.500 euros. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, el importe resultante se incrementa en un 10% y no se aplica el límite general de 6.500 euros.

Subvención financiera

Su finalidad es reducir el coste de los intereses de un préstamo destinado a financiar la actividad empresarial. La ayuda puede cubrir una reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés, con un límite máximo de 6.500 euros.

Subvención para asistencia técnica

Permite financiar servicios profesionales externos necesarios para poner en marcha o consolidar la actividad, como estudios de viabilidad o asesoramiento especializado. Se cubre el 75% del coste del servicio, con un límite de 150 euros.

¿Qué gastos o actuaciones pueden subvencionarse?

Dependiendo de la modalidad solicitada, pueden incluirse:

  • La puesta en marcha de la actividad profesional.
  • Los intereses de préstamos destinados a financiar el negocio.
  • Reformas o acondicionamiento del local.
  • Mobiliario.
  • Maquinaria.
  • Equipos informáticos.
  • Vehículos afectos a la actividad.
  • Existencias iniciales.

En la modalidad financiera, el préstamo debe haberse formalizado dentro del periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

La consideración de un vehículo como afecto a la actividad debe justificarse adecuadamente. No basta con adquirirlo: debe existir una relación real, directa y acreditable con el negocio.

Personas y actividades excluidas

  • Los socios de sociedades mercantiles.
  • Los socios de cooperativas.
  • Los socios de sociedades laborales.
  • Los autónomos colaboradores familiares.
  • Las personas consideradas falsos autónomos.
  • Determinadas actividades deportivas profesionales cuyos ingresos procedan únicamente de premios o patrocinios.
  • Quienes hayan recibido esta misma ayuda en los cinco años anteriores.
  • Determinados sectores, como los juegos de azar o las instituciones financieras.

La exclusión de los socios de sociedades mercantiles significa que, con carácter general, no se concede esta ayuda a quien inicia la actividad mediante una sociedad limitada, aunque figure como autónomo societario.

Requisitos principales

Estar desempleado e inscrito en el SCE

La persona debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo antes de darse de alta como autónoma, al menos, un mes inmediatamente anterior al alta.

Alta fiscal y administrativa

Antes de presentar la solicitud, la persona debe haber realizado las altas correspondientes:

  • Alta censal mediante el modelo 036, 037 o documento equivalente.
  • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Alta en el IGIC, cuando corresponda.
  • Alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

Plan de viabilidad validado

Es obligatorio disponer de un Plan de Viabilidad para Autónomos validado por una entidad colaboradora, como una Cámara de Comercio, una fundación universitaria u otra entidad habilitada. El plan debe demostrar que la actividad es técnica, comercial y económicamente viable. No debe limitarse a una descripción genérica del negocio.

Mantener la actividad durante tres años

La persona beneficiaria deberá mantener el alta y desarrollar la actividad en Canarias durante, al menos, tres años.

Plazo de solicitud

La solicitud deberá presentarse dentro del plazo máximo de un año desde el alta como persona autónoma.

No obstante, este plazo no debe interpretarse como una recomendación para esperar. Al tramitarse por orden de presentación y estar condicionada a la existencia de crédito, conviene solicitarla tan pronto como se cumplan todos los requisitos.

Documentación necesaria

La tramitación es exclusivamente electrónica a través de la sede del Servicio Canario de Empleo.

  • Formulario oficial de solicitud.
  • Alta de terceros para el abono de la subvención.
  • Modelo 036, modelo 037 o Documento Único Electrónico.
  • Informe de vida laboral.
  • Informe de actividades de trabajo autónomo.
  • Plan de viabilidad validado.
  • En comunidades de bienes o sociedades civiles: contrato de constitución y NIF de la entidad.
  • En la subvención financiera: contrato o póliza del préstamo.
  • Facturas de las inversiones.
  • Justificantes bancarios de pago.

Los pagos en efectivo no son admitidos para justificar la modalidad financiera. Debe conservarse una trazabilidad bancaria clara entre la factura, el pago y la persona beneficiaria.

¿Cómo se conceden las ayudas?

El procedimiento es de concurrencia no competitiva.

Esto significa que las solicitudes no se comparan entre sí mediante una puntuación. Se tramitan por orden de presentación, siempre que estén completas y cumplan los requisitos, hasta que se agote el crédito disponible. Presentar una solicitud incompleta puede retrasar su tramitación y perjudicar la posición efectiva de la persona solicitante.

Obligaciones después de recibir la subvención

La concesión de la ayuda no termina con el cobro. La persona beneficiaria debe cumplir varias obligaciones:

  • Mantener la actividad durante tres años.
  • No trabajar por cuenta ajena durante el primer año.
  • Conservar facturas, justificantes y documentos.
  • Comunicar cambios relevantes al Servicio Canario de Empleo.
  • Dar publicidad al carácter público de la financiación mediante los logotipos o menciones exigidos.
  • Facilitar las comprobaciones administrativas que puedan realizarse.

Se advierte de que trabajar por cuenta ajena durante el primer año puede provocar el reintegro del 100% de la ayuda. Si el cese se produce después del primer año, pero antes de finalizar los tres años exigidos, el reintegro puede calcularse proporcionalmente al periodo incumplido.

Más información y solicitudes

Convocatoria

Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes:  900 150 055 (lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas)

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si ya me he dado de alta como autónomo?

Sí, puede presentarse hasta un año después del alta. Sin embargo, antes de iniciar la actividad debía cumplirse la situación previa de desempleo e inscripción como demandante de empleo en el SCE.

¿Tengo que llevar un mes inscrito como demandante de empleo?

Se debe acreditar, al menos, un mes de inscripción inmediatamente anterior al alta como autónomo.

¿Cuánto dinero puedo recibir?

Depende del perfil de la persona solicitante y de las circunstancias del proyecto. La subvención por establecimiento parte de 4.000 euros para los hombres y de 5.000 euros para las mujeres, con cuantías superiores para personas con discapacidad y posibles incrementos de 500 euros. El máximo general señalado es de 6.500 euros, salvo el tratamiento específico previsto para víctimas de violencia de género.

¿Puedo solicitarla si creo una sociedad limitada?

En principio, no. El documento excluye a los socios de sociedades mercantiles. La ayuda está dirigida principalmente a personas físicas autónomas, TRADE y miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que soliciten la subvención individualmente.

¿Puedo solicitarla si formo una comunidad de bienes con otra persona?

Sí, siempre que cada integrante cumpla individualmente los requisitos y solicite la ayuda a título personal. La comunidad de bienes deberá estar formalmente constituida y deberá aportarse su contrato de constitución y su NIF.

¿Puedo trabajar también por cuenta ajena?

Se establece que no se puede trabajar por cuenta ajena durante el primer año de actividad.

¿Qué ocurre si cierro el negocio antes de tres años?

Si el cese se produce durante el primer año, puede exigirse la devolución total.

¿Puedo recibir esta ayuda junto con otra subvención?

No puede recibirse otra ayuda para financiar exactamente la misma finalidad o los mismos gastos cuando exista incompatibilidad.

¿Es obligatorio presentar un plan de viabilidad?

Sí. El plan de viabilidad debe estar validado por una entidad colaboradora reconocida. Debe incluir, al menos, información sobre: la persona promotora, el producto o servicio, el mercado y la competencia, la inversión necesaria, las fuentes de financiación, la previsión de ingresos y gastos, la tesorería, y la rentabilidad y sostenibilidad del proyecto.

¿La ayuda se concede automáticamente si cumplo los requisitos?

No. Cumplir los requisitos permite solicitarla, pero la concesión depende también de presentar correctamente la solicitud, aportar toda la documentación, obtener la validación del plan de viabilidad, no estar afectado por ninguna prohibición o exclusión, y que exista crédito presupuestario disponible. Las solicitudes se atienden por orden de presentación hasta agotar los fondos, por lo que no existe garantía de concesión por el mero hecho de cumplir los requisitos.