Subvenciones destinadas a la reconversión del sector industrial y al fomento de la economía circular

Objeto

Subvenciones en concurrencia competitiva para gastos derivados de la reconversión de los autónomos y empresas industriales de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.

Beneficiario

  • Personas físicas bajo el régimen de RETA con actividad industrial.
  • Personas jurídicas (S.L., S.L.U., S.L.N.E., S.A., S.A.U, S.L.L., S.A.L.) con un máximo de 500 trabajadores por cuenta ajena.
  • Comunidades de bienes, y cooperativas con un máximo de 500 trabajadores.

Tipos de solicitud

Opción A: Facturas y pagos entre el 24 de abril de 2025 y fecha fin del plazo de presentación de la solicitud.

Opción B: Gastos realizados entre el 24 de abril de 2025 y 6 meses después de la concesión de la subvención.

Requisitos

  • Actividad económica industrial.
  • Haya realizado o tenga planificado realizar inversiones para la transformación o modificación de su actividad productiva.
  • Domicilio fiscal y social en Tenerife (residente en Tenerife para las personas físicas).
  • No solicitar el cese de actividad en los doce meses siguientes al otorgamiento de la subvención.
  • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Importe

El 100% de los gastos subvencionables, con una inversión máxima de 40.000,00 € y mínima de 2.000,00 € (sin el IGIC).

Plazos

11 de abril al 15 de mayo de 2026.

Más información y solicitudes

Sede del Cabildo (convocatoria)

Teléfono: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades se consideran "industriales" a efectos de esta convocatoria?

Abarca al sector industrial y a aquellos que indirectamente se consideran industriales.

¿Cuánto dinero puedo recibir como máximo?

La cuantía total máxima de la subvención es de 40.000 euros por solicitante. La ayuda cubrirá el 100% del gasto que sea considerado como subvencionable.

¿Existe una inversión mínima para poder solicitar la ayuda?

Sí, el importe de la inversión subvencionable debe ascender, como mínimo, a 2.000 euros. Para el cálculo de este importe mínimo se excluirá siempre el IGIC.

¿Qué diferencia hay entre tramitar por la "Opción A" y la "Opción B"?

La Opción A permite presentar la solicitud y la justificación al mismo tiempo (para gastos ya realizados), cobrando la ayuda inmediatamente tras la concesión en 2026. La Opción B es para presentar la solicitud primero y justificar más adelante, de manera que el abono se realiza en el año 2027 tras el requerimiento de la administración.

¿De qué plazo dispongo para presentar mi solicitud?

El plazo de presentación será de 35 días naturales. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

¿En qué fechas deben haberse realizado los gastos?

Si escoge la Opción A, los gastos deben haberse realizado desde el 24 de abril de 2025 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si elige la Opción B, los gastos pueden realizarse desde el 24 de abril de 2025 hasta 6 meses después de la concesión de la ayuda.

¿Qué tipo de bienes o equipos se pueden subvencionar?

Se puede financiar la adquisición de maquinaria nueva, bienes de equipo, instalaciones técnicas, tablets, ordenadores y software específico de control y gestión de procesos productivos.

¿Están cubiertos los gastos de obras y reformas?

Sí, se subvencionan los gastos de reforma, rehabilitación o conservación de los lugares donde se desarrolla la actividad industrial, hasta un máximo de 10.000 euros.

¿Se puede incluir la compra de vehículos de empresa?

Sí, pero únicamente los gastos de adquisición de vehículos tipo furgón o camión (se excluyen los turismos tipo SUV) que sean eléctricos o híbridos y resulten necesarios para la actividad industrial. El tope a subvencionar por este concepto es de 15.000 euros sin impuestos.

¿La instalación de placas fotovoltaicas es subvencionable?

Sí, la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en el local o nave industrial es un gasto elegible. El importe máximo a subvencionar por este gasto concreto será de 8.000 euros sin impuestos.

¿Qué gastos quedan excluidos y NO se pueden incluir?

No se admiten gastos corrientes (como el agua, la luz, el alquiler, internet, …), el mobiliario de oficina, activos de segunda mano, impuestos, ni las actuaciones de publicidad o posicionamiento web. Además, con carácter general, no se subvencionan gastos cuyo valor individual sea inferior a 200 euros sin IGIC.

¿Qué debo hacer si voy a realizar un gasto superior a 15.000 euros?

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. Esto debe hacerse con carácter previo a adquirir el compromiso del servicio o bien.

¿Cómo influye el tamaño de la empresa en la valoración?

En los criterios de valoración se otorga preferencia a las empresas más pequeñas, por carecer de recursos económicos. Se otorgan 40 puntos a quienes no tienen empleados y 30 puntos a las micropymes de entre 1 y 9 trabajadores.

¿La mejora de la eficiencia energética otorga puntos adicionales en cualquier modalidad?

No, aquellas solicitudes que opten por la Opción B no recibirán puntuación por el criterio relacionado con la eficiencia energética y la sostenibilidad (Criterio 3), aunque sí estén autorizadas a realizar este tipo de gastos.

¿Hay puntos extra para proyectos de jóvenes o de mujeres?

Sí, los proyectos impulsados por personas de entre 18 y 30 años (sector junior) obtienen 15 puntos, y los proyectos impulsados por mujeres suman 5 puntos.

¿Me penaliza haber recibido esta ayuda en convocatorias anteriores?

Aquellas personas físicas o empresas que no hayan sido beneficiarias de esta línea de subvención en los años 2024 y/o 2025 recibirán 50 puntos adicionales. Sin embargo, los beneficiarios de años anteriores también pueden resultar elegidos, ya que la subvención no es incompatible con convocatorias pasadas.

¿Qué documentos son obligatorios para justificar correctamente la subvención?

Se debe presentar una cuenta justificativa que incluya, como mínimo, las facturas definitivas que acrediten los gastos realizados y los comprobantes bancarios de pago (transferencias o adeudos en cuenta). No se admitirán pagos en efectivo que superen los límites legales, y todos los justificantes de pago deben reflejar claramente a qué factura corresponden.

¿Se pueden incluir los gastos de instalación y transporte de la nueva maquinaria?

Sí. Además del coste de adquisición de la maquinaria nueva o bienes de equipo, son gastos subvencionables aquellos relacionados con su transporte, instalación y puesta en marcha. Estos costes deben figurar claramente desglosados en la factura del proveedor y ser estrictamente necesarios para que el equipo comience a funcionar en el taller o nave industrial.

¿Cuáles son mis principales obligaciones una vez concedida la ayuda?

Las personas y empresas beneficiarias están obligadas a destinar los fondos exclusivamente a las actuaciones aprobadas, mantener las inversiones realizadas y los bienes adquiridos afectos a la actividad industrial durante un plazo mínimo establecido. Además, deben someterse a cualquier actuación de comprobación o control financiero por parte de la administración.

¿Existe la obligación de dar visibilidad o publicidad a la ayuda concedida por la administración insular?

Sí, los beneficiarios están estrictamente obligados a adoptar las medidas de difusión e información pública exigidas por la normativa. Esto implica que se debe hacer constar de forma clara y visible la financiación del nuevo proyecto por parte del Cabildo de Tenerife, incorporando su logotipo oficial en las instalaciones, páginas web o bienes que hayan sido objeto de la subvención.