Subvención cuota cero

Objeto

Subvención, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a las personas trabajadoras autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo".

Beneficiarios

  • Autónomos con cuota reducida inicial: Aquellos que hayan disfrutado de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los 12 meses naturales completos siguientes.
  • Autónomos con rendimientos netos bajos: Quienes, debido a que sus ingresos no superaron el SMI, pudieron disfrutar de la cuota reducida durante los segundos 12 meses.
  • Colectivos vulnerables: Personas con discapacidad (igual o superior al 33%), víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. Estos pueden beneficiarse si tuvieron la cuota reducida durante los primeros 24 meses, e incluso por 36 meses adicionales si sus rendimientos económicos lo permitieron.
  • Reincorporación tras maternidad/paternidad: Personas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción o tutela y volvieron a trabajar por cuenta propia en los dos años siguientes, siempre que hayan tenido reconocida la bonificación estatal durante 24 meses.
  • Cuidado de menores con enfermedades graves: Trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante el tiempo que dure dicha prestación.

Requisitos

  • Alta activa: Estar dado de alta en el RETA (o en el grupo primero del Régimen Especial del Mar) en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ubicación: Realizar la actividad y tener el domicilio fiscal en Canarias durante el período que haya disfrutado de la bonificación.

Plazos de presentación

Del 9 de marzo al 15 de octubre de 2026.

Más información y solicitudes

Información y solicitud

Teléfono de información  para Emprendedores, Autónomos y Micropymes: 

900 150 055 de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la subvención de cuota cero?

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

¿Qué importe cubre esta subvención?

Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta subvención?

Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hayan acogido a las bonificaciones o reducciones estatales de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007.

¿Cuáles son los requisitos de ubicación y domicilio para solicitar la ayuda?

Las personas beneficiarias deben realizar su actividad empresarial o profesional y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias durante todo el periodo en el que hayan disfrutado de la reducción o bonificación a justificar.

¿Es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social al pedir la ayuda?

Sí, es requisito imprescindible estar de alta en el RETA o Régimen del Mar en la fecha de la solicitud.

¿Pueden solicitarla los autónomos colaboradores familiares?

No, las personas dadas de alta como autónomas colaboradoras familiares quedan excluidas.

¿A través de qué medio debe presentarse la solicitud?

La presentación se realiza obligatoriamente por vía telemática a través del aplicativo de gestión ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Cuál es el plazo general de presentación de solicitudes?

La solicitud debe presentarse como máximo dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación correspondiente.

¿Qué plazo aplica si los doce meses de bonificación se cumplen antes de publicarse la convocatoria anual?

Si el período de doce meses finaliza antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC, se dispone de un plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma.

¿Qué procedimiento deben seguir aquellas solicitudes que han sido denegadas por falta de presupuesto?

Las personas autónomas cuya solicitud quede denegada por falta de dotación presupuestaria pueden realizar una nueva solicitud en la convocatoria siguiente. Cuentan con 1 mes desde que se publica en el BOC la convocatoria.

¿Qué documento acreditativo de las cuotas pagadas se exige obligatoriamente?

Se debe adjuntar el "Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social" expedido por la TGSS, donde se justifique el pago de todos los meses del periodo solicitado. Si el último o los dos últimos meses no figuran en dicho informe, se podrá adjuntar el justificante bancario de pago correspondiente con los datos requeridos.

¿Qué documentación extra deben adjuntar los autónomos societarios?

Los autónomos societarios deben aportar el Certificado de Situación Censal de la empresa que compruebe el alta en el IAE de la sociedad durante el periodo a justificar, así como el documento acreditativo de la vinculación (escrituras).