Objeto
Facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial por cuenta propia (autónomos o en colectivo), o la expansión de una actividad ya existente mediante la apertura de un nuevo local de servicio directo al público o establecimiento comercial en una zona comercial urbana de la isla de Tenerife. El procedimiento es de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios
Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes con objeto mercantil o agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en marcha una iniciativa empresarial cuyos plazos de constitución o inicio de actividades económicas sean desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026 y cumplan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras.
Requisitos generales
- Viabilidad: Los proyectos deben ser técnica, económica y financieramente viables, demostrados según Anexo II.
- Ubicación: Deben establecer su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la Isla de Tenerife.
- Actividad: Debe estar incluida en las categorías del IAE subvencionables (Sección 1ª divisiones 6, 7, 8 y 9; y Sección 2ª profesional, con excepciones específicas).
- Formación: El solicitante (o al menos un promotor con el 25% del capital que trabaje en la empresa) debe haber completado un curso de "Creación de Empresas" de al menos 15 horas lectivas, organizado por entidades públicas o sin ánimo de lucro de la UE. Este requisito se exceptúa si se acredita una titulación superior en Administración y Finanzas, ADE, Economía o equivalente.
- Obligaciones: Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Requisitos específicos por tipo de iniciativa y forma jurídica
Por tipo de iniciativa:
- Puesta en marcha o nueva creación: Constitución de una Micropyme (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio < 2M€) con inicio de actividad entre las fechas de la convocatoria.
- Expansión de actividad: Apertura de un nuevo local en zona comercial urbana para una actividad desarrollada previamente durante al menos 2 años. No se considera expansión la adquisición de locales adyacentes ni el traslado por cierre del local anterior.
Por forma jurídica:
- Empresario individual:
- Nueva creación: Alta en el RETA entre el 01/09/25 y el 31/08/26. Si realizaba otra actividad previa, debe haber cesado 2 meses antes. Requiere dedicación exclusiva.
- Expansión de actividad: Alta ininterrumpida en el RETA con al menos 2 años de antigüedad a la fecha de solicitud.
- Personas jurídicas (S.L., S.A., etc.): Capital social exclusivo de personas físicas.
- Nueva creación: Escritura pública e inicio de actividad entre el 01/09/25 y el 31/08/26.
- Expansión de actividad: Antigüedad mínima de 2 años de ejercicio ininterrumpido.
- Sociedades civiles y comunidades de bienes:
- Nueva creación: Constitución en escritura pública en el plazo indicado. Si un socio mayoritario (≥50%) tenía actividad previa, esta debe haber cesado 2 meses antes.
- Expansión de actividad: Antigüedad mínima de 2 años de ejercicio ininterrumpido.
Importe de la subvención
- Importe base (solicitante general): 1.000,00 € para cualquier solicitante, ya sea individual o colectivo.
- Incremento por apertura de local a pie de calle: 6.000,00 € adicionales.
- Incremento por discapacidad: 1.000,00 € adicionales.
- Incremento para mujeres: 1.000,00 € adicionales.
- Incremento por relevo generacional: 1.000,00 € adicionales.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 18/04/2026 hasta el 31/08/2026.
- Resolución y notificación: El plazo máximo es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
- Justificación: El beneficiario dispone de 30 días naturales, contados a partir de los 12 meses posteriores a la resolución de concesión, para presentar la documentación que acredite el mantenimiento de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Más información y solicitudes
Sede del Cabildo (convocatoria)
Teléfono de información: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos debo presentar para la solicitud?
La documentación que debe presentar junto con la solicitud de subvención se detalla en el Anexo I de las bases y varía según su forma jurídica y el tipo de proyecto. Enlace AQUÍ
¿Sólo por presentarla son mil euros? ¿Las demás cantidades se suman a la base?
La estructura del importe de la subvención funciona con una base a la que se le pueden añadir diferentes incrementos, aunque con matices importantes sobre lo que significa "solo por presentarla". Para recibir esos 1.000 € iniciales, no basta con entregar la solicitud; es obligatorio cumplir con todos los requisitos generales de las bases. Efectivamente los incrementos se suman a esa cantidad base de 1.000 € si se cumplen y acreditan las condiciones específicas.
¿Qué se entiende por apertura de local a pie de calle?
El establecimiento debe encontrarse situado físicamente en la planta baja, a nivel de la calle, debe permitir la entrada directa de los consumidores desde la vía pública para recibir el servicio o realizar la transacción comercial. Quedan excluidos establecimientos ubicados dentro de centros comerciales y hoteles.
¿Qué se entiende por Zona Comercial Urbana?
Aquella zona urbana en el centro de ciudades, barrios y pueblos delimitada por una o varias calles que pueden recorrerse a pie, en presencia de otras actividades económicas distintas al comercio (socioculturales, restauración, servicios…) con diversidad de establecimientos cercanos entre sí.
¿Tengo que estar dado de alta en el RETA para poder optar a la subvención?
Sí, debe de estar dado de alta en el RETA.
¿Hay inversión mínima a realizar?
No existe inversión mínima a realizar.
¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
¿Qué obligaciones debo cumplir tras la concesión?
Debe mantener la empresa en funcionamiento durante un periodo ininterrumpido de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Una vez transcurridos los 12 meses desde la resolución, dispone de un plazo de 30 días naturales para presentar la siguiente documentación justificativa:
- Certificado de alta en el IAE: Que acredite que la actividad ha permanecido de alta al menos esos 12 meses.
- Pruebas de publicidad: Según la opción elegida, deberá aportar una muestra de los documentos emitidos, una fotografía del cartel colocado en el local o una captura de pantalla de la página web.