Incentivos a la contratación: Retorno al Empleo

Objeto

Incentivar económicamente a las empresas que contraten a personas en situación de desempleo de larga duración.

Empresas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias tanto personas físicas (incluyendo autónomos que cumplan con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo) como personas jurídicas, cuyo capital sea íntegramente privado y que esté acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Requisitos de la contratación

Tipo de contrato: Se deben formalizar nuevos contratos o presentar un compromiso de contratación bajo las siguientes modalidades:

  • Contrato de carácter indefinido.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Perfil del trabajador: El contrato debe formalizarse con personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como desempleadas de larga duración. Esto implica estar inscrito al menos 12 meses (continuados o no) en un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días, al momento de la contratación.

Cuantía

Contrato indefinido: 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 € más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.

Contrato eventual por circunstancias de la producción, según su duración:

  • Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €.
  • 12 meses: 4.000,00 €.

Plazos

Convocatoria 2026-2027 ya publicada. Tres períodos, cada uno con su propio plazo de presentación de solicitudes:

  • Primer período: contratos laborales suscritos en los meses de abril a agosto de 2026. Solicitud: primeros diez días hábiles de septiembre de 2026.
  • Segundo período: contratos laborales suscritos en los meses de septiembre a noviembre de 2026. Solicitud: primeros diez días hábiles de diciembre de 2026.
  • Tercer período: contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2026 a marzo de 2027. Solicitud: primeros diez días hábiles de abril de 2027.

Más información y solicitudes

Enlace

Teléfono de información para Emprendedores, Autónomos y Micropymes: 900 150 055 (L-V, 09:00 a 14:00).

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por persona desempleada de larga duración?

A efectos de esta convocatoria, tendrá esta consideración la persona inscrita como demandante de empleo desempleada durante, al menos, 12 meses dentro de un período de 18 meses (360 días en un período de 540 días), de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

¿Es necesario que la persona desempleada solicite previamente el servicio «Retorno al Empleo»?

Para que la contratación pueda ser tenida en cuenta en la prelación de las solicitudes, la persona desempleada debe haber solicitado previamente el Servicio de Empleo «Retorno al Empleo», conforme a lo previsto en la convocatoria.

¿Puede solicitarse la ayuda para varias contrataciones?

Sí. Una misma empresa puede presentar solicitudes por varias contrataciones, siempre que cada una de ellas reúna todos los requisitos exigidos.

¿Cómo debe presentarse la solicitud?

La solicitud debe presentarse exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, utilizando el formulario habilitado para este procedimiento.

¿Cómo se determina el orden de concesión de las ayudas cuando el crédito disponible no es suficiente?

Las solicitudes se ordenarán, en primer lugar, atendiendo al mayor número de personas contratadas que hubieran solicitado e iniciado previamente el Servicio de Empleo "Retorno al Empleo". Si persiste el empate, tendrá preferencia la solicitud presentada antes, atendiendo a la fecha y número de registro de entrada.

¿Puede presentarse una solicitud antes de formalizar el contrato?

Sí. La empresa puede presentar un compromiso de contratación mediante el modelo normalizado de solicitud. Si resulta beneficiaria de la subvención, deberá formalizar el contrato dentro del plazo que establezca la resolución de concesión.

¿Qué documentación deberá presentar la empresa una vez concedida la subvención?

En el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión deberá presentar, cuando no se hubiera aportado previamente:

  • El contrato de trabajo suscrito.
  • La comunicación a la persona trabajadora sobre la cofinanciación del contrato y la autorización para la consulta de su vida laboral.
  • El informe de plantilla media emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a los tres meses anteriores a la contratación.

La falta de presentación de esta documentación podrá dejar sin efecto la concesión de la subvención.

¿Puede modificarse el contrato una vez concedida la subvención?

Durante el período de mantenimiento del empleo deberán conservarse las condiciones que sirvieron de base para conceder la ayuda. Por ello, no podrán realizarse modificaciones del tipo de contrato, de su duración o de la jornada cuando ello suponga que la subvención concedida hubiera sido inferior si esas condiciones hubieran existido desde el inicio.

¿Qué ocurre si la persona trabajadora presenta una baja voluntaria o es objeto de un despido procedente?

En estos supuestos la empresa puede sustituir a la persona trabajadora subvencionada. La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la baja y comunicarse al Servicio Canario de Empleo dentro de los diez días hábiles siguientes al alta de la nueva persona trabajadora. La persona sustituta deberá reunir los mismos requisitos exigidos para acceder a la subvención y su contratación no podrá dar lugar a una subvención inferior a la inicialmente concedida.

¿Qué ocurre si la empresa no sustituye a la persona trabajadora?

Si la baja se produce por baja voluntaria o por despido procedente y la empresa no realiza correctamente la sustitución prevista en las bases, el Servicio Canario de Empleo podrá exigir el reintegro total o parcial de la subvención, en función del tiempo durante el cual se haya mantenido el contrato subvencionado.

¿Qué sucede si el despido es declarado improcedente?

En este supuesto no procede la sustitución a efectos de mantener la subvención. El despido improcedente, o la imposibilidad de acreditar que la baja fue voluntaria o que el despido fue procedente, conllevará el reintegro de la totalidad de la subvención percibida, aunque posteriormente la empresa contrate a otra persona.

¿La empresa debe mantener únicamente el contrato subvencionado?

No. Además de mantener el contrato subvencionado durante el período comprometido, la empresa deberá mantener el nivel de plantilla media que acreditó al solicitar la subvención. Una vez finalizado el período de mantenimiento, dispondrá de un mes para presentar un nuevo informe de plantilla media expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el nivel de plantilla fuera inferior al inicialmente acreditado, podrá acordarse el reintegro de la subvención.

¿Es compatible esta subvención con otras ayudas?

No. Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a financiar la misma contratación, con independencia de la Administración o entidad que la conceda. No obstante, sí es compatible con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que correspondan legalmente por la contratación realizada.

¿Qué obligaciones tiene la empresa una vez recibida la subvención?

La empresa deberá, entre otras obligaciones:

  • Mantener el contrato subvencionado durante el período exigido.
  • Mantener el nivel de plantilla comprometido.
  • Comunicar cualquier incidencia que afecte a la contratación subvencionada, especialmente las bajas y sustituciones.
  • Facilitar la información que solicite el Servicio Canario de Empleo.
  • Conservar la documentación justificativa durante el plazo legalmente establecido.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.
¿Qué ocurre si la empresa recibe otra ayuda para la misma contratación después de haber obtenido esta subvención?

La empresa deberá comunicarlo inmediatamente al Servicio Canario de Empleo. Si la nueva ayuda resulta incompatible o provoca una financiación superior a la permitida, la resolución de concesión podrá modificarse y podrá exigirse el reintegro total o parcial de la subvención percibida.

¿Qué sucede si la empresa no cumple las condiciones de la subvención?

El incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda. Con carácter general, el importe a reintegrar se calculará de forma proporcional al grado de incumplimiento. No obstante, las bases prevén determinados supuestos, como el despido improcedente de la persona trabajadora subvencionada, en los que procederá el reintegro íntegro de la subvención, además de los intereses de demora que correspondan.